DISPOSITIVA.
Con fuerza en las razones ut supra explanadas concluye quien decide en declarar improcedente la solicitud de la parte demandada de reposición de la causa. Y así se decide. Remítase con la urgencia del caso, dada la naturaleza especial de los derechos protegidos al Juzgado de Ejecución a quien le compete a los fines de proseguir con las actuaciones necesarias para la ejecución de la sentencia firme y garantizar una tutela judicial real y efectiva en el presente asunto. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio.
Dr ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DANILY ALVAREZ.
SECRETARÍA.