VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se PROHIBE a toda persona natural o jurídica la ejecución de cualquier acto o conducta que impida el libre ejercicio del giro comercial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DANIMEX C.A; todo ello, para que se realicen sus operaciones sin inconvenientes en resguardo de la seguridad y soberanía agroalimentaria; el interés general y colectivo que nuestro país requiere; en consecuencia, se decreta la presente Medida Autónoma e Innominada de Protección a la Seguridad y Soberanía Alimentaría po.....