En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento declarado por el tribunal dada la incomparecencia del accionante JORGE LUIS HERNANDEZ FRANCO, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la presente causa incoada por el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ FRANCO contra la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., ASÍ SE DECIDE