VI. DECISION. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor del ciudadano OMAR RAFAEL MARANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.001.250, y de este domicilio, ubicadas en las Americas sector la alegría, Calle Amor Patrio, de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo