En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda y de los recaudos consignados; concluye que en este caso los requisitos del Periculum In Mora y Fumus Boni Iuris no se encuentran cumplidos, debido a que, la solicitud adolece de insuficiencia argumentativa y probatoria, que no cumple con las cargas procesales en cabeza del solicitante, que este tribunal no puede suplir de oficio. Es decir, carece de la articulación necesaria y exhaustiva, y además no realiza el aporte de los elementos probatorios con indicaciones de los hechos que hagan presumir gravemente el fumus boni iuris y el periculum in mora, por lo que en consecuencia no se encuentran cumplidos los extremos de ley para el otorgamiento de las medidas preventi.....