Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta
de conformidad con el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la demanda queda desechada y extinguido el proceso a tenor de lo pautado en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.