Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las demandadas comparecen a la audiencia sus Apoderadas Judicial Abogadas FLERIDA OVALLES MARQUEZ y YULI TIBISAY TORRES ARTEAGA., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 97.389 y 106.064, respectivamente, según instrumento poder que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.