Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCOS COLINA, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula 61.481, con el carácter de Representante de La entidad mercantil TRANSPORTE MPO S.R.L. Y así se decide.
Confirma el Acta dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 05-diciembre-2007, mediante la cual ordena sean agregadas las pruebas promovidas por las partes e igualmente ordena la remisión a Juicio del presente asunto. Y así se decide.
Ordena a el Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que una vez recibido el presente asunto deberá fijar por auto expreso el inicio del lapso de cinco días hábiles a los efectos que sea contestada la demanda por el codemandado que si asistió a la Au.....