Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas tiene establecida una pena de cuatro (4) a seis (6) años de Prisión, con la agravante prevista y sancionada en el articulo 46 numeral 5 y 8 ejusdem, tiene establecida un aumento de un tercio y considerando que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas tiene establecida una pena de cuatro (4) a seis (6) años de Prisión, en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal con la rebaja de la mitad de la pena a imponer, la cual al aplicarle lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, y en.....