En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, al no probar sus alegatos, y comprobarse en esta Alzada, derechos y defensas de los intereses que representa; y 2.- CON LUGAR el recurso planteado por el Abogado ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, al comprobarse en esta Alzada, derechos y defensas de los intereses que representa. Y así se decide.
MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 17-octubre-2006, solo en lo que respecta al método a objeto de calcular la incidencia salarial del uso del vehículo, y que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano ASDRUBAL D.....