Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este TRIBUNAL NOVENO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora cumpliera la obligación que le impone la ley para lograr la citación de la parte demandada dentro del tiempo reglamentario, en la presente demanda por RENDICION DE CUENTA, intentada por el ciudadano ANGEL ANDRES DA SILVA FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.613.586, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 62.376, contra la Ciudadana ANGELICA LUCIA DA SILVA FERREIRA, Venezolana, mayo.....