-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana MARÍA LUCÍA MONTILLA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.653.458, de este domicilio, actuando en nombre propio y en nombre del ciudadano JOSÉ FELIX MONTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.535.875; de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida decisión, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud al Tribunal Agr.....