En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos WILSON RAMON LLOVERA PULIDO Y DORA PATRICIA SALAMANCA FORERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el Diecisiete (17) de Marzo de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro 175, año 1995.
No hay bienes que liquidar
Así se Decide.