Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano MARCEL GIOVANNI GONZÁLEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- Nro.V-12.731.537, "Integra Pawer" ubicado en el sector El Limón, Asentamiento Campesino Vigirima o Vigirima Arriba, Parroquia no urbana Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo