Se, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado RAUL EDUARDO GUEVARA ARRIETA por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quien fue condenado en fecha 18/11/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION