DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JHONY LIZANDRO PINEDA MORA, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo por establecer la pena en su límite máximo un término superior a los tres años, lo que hace improcedente una Medida Cautelar menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley penal Adjetiva. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en EL Internado Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, Notificadas las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.
La Jueza .....