En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
¿ SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación planteado por el abogado LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, actuando en su carácter de Procurador (E) del estado Carabobo. Así se establece.
¿ CONFIRMA la decisión recurrida dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- sede Puerto Cabello, en fecha 27 de octubre de 2011, mediante la cual; "...estima (...), que en el procedimiento de ejecución de sentencia, se han respetado con creces todos los privilegios y prerrogativas que le corresponden al ente demandado de conformidad con la constitución y las leyes de la República, tal como lo establece el artículo 253 segundo apar.....