Seguidamente el Tribunal visto el pedimento de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías Constitucionales de las personas, el Tribunal acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de Causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4: 30 de la tarde. Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformen firman.