DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Libio Armando Daza Contreras, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, empresa OK. MOTOR¿S, C.A. y el ciudadano OKERIO RIVERO SANDOVAL.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SADY ALEXANDRA MENDOZA CORDERO contra la empresa OK. MOTOR¿S, C.A. y el ciudadano OKERIO RIVERO SANDOVAL. En consecuencia, se condena a los co-demandados ciudadano OKERIO RIVERO SANDOVAL y OK. MOTOR¿S, C.A. a pagar a la ciudadana SADY ALEXANDRA MENDOZA CORDERO las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, tal como fue ordenado en la motiva del presente fallo.