Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado LUIS CHIRINOS RIVAS I.P.S.A, 26.975, en representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A. parte demandada; en consecuencia se desechan las denuncias referentes a los vicios y vulneraciones constitucionales y legales, referidas al Debido Proceso, Derecho a ser Oído y al Derecho a la Defensa, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales, silencio de prueba, grave error de juicio y falso razonamiento y la violación de los artículos 12, 15, 206, 208, 209, 211, 212, 213 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 04 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Insta.....