Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONCALVES FANEITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.108.283, domiciliada en un lote de terreno denominado "Arroyito" ubicado en el sector La Pradera, Asentamiento Campesino Sin Información Parroquial Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: matas de naranja, las plantación antes mencionadas es actividad agroproductiva de tipo conuquera, para el consumo fami.....