Visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la representación judicial de la parte recurrente en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa No. 00082-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, contenida en el expediente No. 067-2015-01-00253, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo intentado por la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Ciérrese y Archívese el expediente judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juz.....