En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Nulidad Administrativa en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 516-10, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2010, EXPEDIENTE Nº 028-2010-01-00392, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA, DE LOS MUICIPIOS AUTÓNOMOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana CARLENE DEL CARMEN GAITAN NIEVES, titular de la C.I 15.913.585, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA "JOSE GREGORIO HERNANDEZ" adscrita a la " SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO CARABOBO