Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del DEMANDANTE, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES EN RELACION A INDERNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO CON UNA PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, PROTUSION DISCAL EN C-4-C-5, C5-C6: (CODIGO CIE10 M50.8), secuelas, y daño moral producto de la misma, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada