Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandante JULIO ENRIQUE ARIAS REBOLLEDO, abogada CARMEN TERESA SAYAGO (plenamente identificada en autos), al comprobarse en esta Alzada, que no logro probar sus alegatos. Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de agosto de 2009, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Así se establece.-
De confo.....