Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual, se desiste del Tribunal Mixto con Jueces Escabinos, debido a la reiterada incomparecencia de los ciudadanos llamados a constituir el Tribunal, y se constituye Tribunal Unipersonal para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo prevenido en el articulo 164 del COPP, quedando en suspenso la fijación de la fecha para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, por cuannto sobre uno de los acusados pesa Orden de Captura, la cual no se ha materializado.