AUTO. FIRMEZA DE FALLO. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
Dictada como ha sido la sentencia definitiva en fecha 22 de agosto de 2012 ((Folios 63 al 73) y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de apelación de 3 días hábiles, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en aplicación al criterio vinculante de la Sala Constitucional en decisión de fecha 01 de febrero del año 2000 (Caso: José Amado Mejía Betancourt) , sin que la parte, cuya decisión le fue desfavorable, haya ejercido dicho recurso y dado que la consulta a que se refiere el mencionado artículo 35 fue derogada por la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22 de junio de 2005 (Caso Ana Mercedes Bermúdez) , este tribunal declara firme el fallo proferido. En consecuencia, remítase el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.