III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a por los ciudadanos PEDRO JOSÉ NAVAS, ELSA MARÍA NAVAS JIMÉNEZ, LUIS ISMAEL NAVAS JIMÉNEZ, HÉCTOR MIGUEL NAVAS todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-3.307.946; V-7.151.220; V-7.167.665 Y V-3.896.407 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ISMAEL NAVAS quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-367.616, quien falleció Ab- intestato en fecha 20 de octubre de 2020, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuél.....