En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la Parte Intimante; sobre el siguiente inmueble constituido por una casa y una parcela de terreno sobre la cual se haya construida ubicada en la Urbanización El Parral, Calle Capanaro, Parcela U-17, N° 121-101, Quinta El Abuelo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, propiedad de los demandados de autos, la parcela tiene un área de terreno aproximada de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (357,25 mts 2), y la Casa tiene un área de construcción aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), consta de las siguientes dependenci.....