VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la INDUSTRIA EUROHIELO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de Diciembre de 2006, bajo el Nro 12, Tomo 119-A, y ultima modificación inscrita por ante el mismo registro en fecha 27 de Mayo de 2015, bajo el Nº 20, Tomo 86-A 314 y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: un (01) galpón con dos (02) cavas cuarto, la cual para el .....