En virtud de lo anteriormente expuesto y como quiera que el acto recurrido emana de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios cuyos territorios corresponden a ésta jurisdicción contencioso administrativa laboral, atañe, en consecuencia, a este Juzgado el conocimiento del presente asunto; resultando así ser COMPETENTE PARA CONOCER y DECIDIR LA DEMANDA DE NULIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Y ASÍ SE DECLARA. En este orden, declarado competente el Tribunal pasa analizar previamente los requisitos de la demanda conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que este Juzgado, revisados los mismos, y constatado que cumple con las previsiones del precitado artículo; y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 ejusdem, y siendo que éstas no se encuentran presentes, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, Y ASÍ SE DEC.....