En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JORGE GABINO RIVAS titular de la cedula de identidad Nº 7.156.534, y LAS CO- DEMANDADAS, SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. VEN FRANCISCO ROMERO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.849.217en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.