Se declara: PROCEDENTE LA MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR SOLICITADA POR LA ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la providencia administrativa 241 de fecha 07 de mayo de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en el expediente administrativo 080-2012-03-2418, así como el contenido de la orden administrativa comprendida en el acta de fecha 30 de mayo de 2013, dictada igualmente por la Inspectoría del Trabajo del Trabajo "César Pipo Arteaga" Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.