Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSE SANTIAGO PARRA GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.144, de este domicilio, representados en este acto por la abogada en ejercicio NOLISBETH MANZANARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.788. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y.....