este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los PETRA MARGARITA ESPINOZA MARTINEZ y JOSE FRANCISCO COLINA, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Prefectura del Municipio los Guayos, actualmente oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio que cursa al folio Tres (03).