Por lo tanto, para el decreto de las medidas cautelares solicitadas, deberá el juez crearse un juicio de valor con fundamento en la probabilidad de existencia de los elementos que se desprendan de la petición del solicitante, los cuales serán los que le permitirán evidenciar la existencia de un riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la pretensión del demandante al momento de ser dictada la sentencia a su favor, para lo cual debe acompañar medio de prueba veraz y suficiente que permita deducir, que existe una presunción grave de tal circunstancia y de que lo acompaña el derecho a reclamar tal cautela.
En el caso de marras, EL solicitante requiere a este Órgano Jurisdiccional, sea decretada medida cautelar preventiva de embargo, sin señalar sobre que bienes se va a dictar tal medida, es decir a parte de los extremos exigidos por la ley, si la solicitud de la medida de en embargo trata de entes jurídicos, como sociedades anónimas, firmas mercantiles, es importante señalar sobre .....