DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JUAN ANTONIO ROZO CARREÑO titular de la cedula de identidad nro. V-16.281.328, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1. Residir en un lugar determinado, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. 2.- La Obligación presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), a los fines de ser orientado y recibir charlas en materia de género, 3.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización. 4.- La obligación de ponerse a disposicion del Equipo Interdisciplinario en todo aquello que necesiten en el lapso de un año. De la misma manera se ratifica la medida de protección contenida en el artículo 90 numerales .....