Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento propuesto por la abogado Reina Tartaglia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.119, acreditando la condición de apoderada judicial de Mantenimientos El Bosque 7007, C.A., así como por la ciudadana María Desiree Velásquez Acosta, titular de la cédula de identidad número 11.814.757, en su condición de presidente de la Asociación Cooperativa Oserlar 952, R.L., debidamente asistida por la abogado Reina Tartaglia, antes identificada, solo por lo que respecta al ciudadano Antonio Mangones, titular de la cédula de identidad número 22.006.959