Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ARTURO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, cédula de identidad V-11.986.758, asistido por la abogada Betzaida Pacheco Domínguez, cédula de identidad V-6.402.226, Inpreabogado Nro. 39.715, contra el MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO; e
2. IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por la parte recurrente.