En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE CANDELARIA R.L. y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS SILVA SEIJAS contra el ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, todos suficientemente identificados en la parte narrativa del presente fallo.