Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ALBERTO CASTELLANOS, antes identificado, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 30-01-2002, por un plazo de DOS (2) AÑOS de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el 48 ordinal 7 ejusdem y el artículo 318 ordinal 3° ibidem.
Así mismo acuerda el cese de cualquier búsqueda que pese sobre la precitada ciudadana. Oficiar a la ONIDEX y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo, relacionada con la presente causa. Líbrense Oficios. Cúmplase.