El Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, como lo es el ciudadano EDISON GABRIEL ROA BERNAL y los abogados LEDEZMA RIOBUENO ARTURO y JOSE GONZALO ARAUJO, plenamente identificados no estan acreditados para actuar en la presente audiencia conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de acuerdo a lo consgrado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Registrese la presente decisión. Años 194° y 144°.