En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JOSE ANTONIO RIVERO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 12.742.74 y la sociedad mercantil RECURSOS HUMANOS LA CARIDAD DEL COBRE C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.