En mérito de los argumentos precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, constituido en Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, (Suficientemente identificados en autos) contra AUTO de fecha 05 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto cabello. Así se establece.-
DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por los ciudadanos Ciudadanos EDWIN RAMON TOVAR y LUIS RAFAEL PEREZ NIEVES, (suficientemente identificados en autos), contra AUTO de .....