Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Lucilda Ollarves en su carácter de Jueza Provisoria de Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en la causa No. GH31-V-2011-000008, la cual tiene por motivo una acción de Ejecución de Hipoteca, intentada por la CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S.A contra la Sociedad Mercantil NEW WORLD BUSINESS CORPORATION C.A.
SEGUNDO: Remítase junto con oficio el presente cuaderno de inhibición a su Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias