En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA el auto de admisión de la apelación, dictado por esta Sala el día 29 de Marzo de 2005. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia al artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección Penal .....