Ahora bien, con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO CHAVEZ antes identificado; ordenándose en consecuencia, oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con la averiguación Nº 486623 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Carabobo, de fecha 27/02/74). Notifíquese al Penado, (a tal efecto telegrafíese), al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa . Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Mini.....