-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulado por los ciudadanos DILSA MARIA AGUILAR RIVAS y JOSE GREGORIO FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.132.030 Y V-7.129.509, respectivamente y ambos de este domicilio
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el hoy Registro Civil de la parroquia La Candelaria, municipio Guacara del estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 207, folio 211, tomo I, del año 1992.
TERCERO: Liquídese la comunid.....