DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA JIMENEZ DIAZ Y LUIS ALBERTO CASTILLO COLMENARES ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía en fecha 14 de Noviembre de 2019, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Calendaría del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro. 80, Tomo I, del año 2019.
Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.