En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ABEL JESÚS RAMÍREZ GRANADA, y aceptado por la ciudadana YAMILETH MAZUERA MARTÍNEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V-14.382.747 y N° de pasaporte CC-41.925.846, el primero de este domicilio, y la segunda domiciliada en Ecuador, representado el solicitante por la abogada ANIUSKA RODRÍGUEZ DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.202, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....